agosto 3

Divorcio sin bienes y sin hijos

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Este divorcio “exprés” sin hijos y sin bienes puede tramitarse, en teoría, en dos o tres días; no obstante, en la práctica suele demorar entre cinco y diez días hábiles.

Además, está disponible para parejas que contrajeron matrimonio en Colombia y que ahora residen en el exterior, así como para aquellas en las que uno de los cónyuges vive fuera del país. 

Requisitos para un divorcio sin hijos ni bienes en Colombia.

Para que proceda este trámite “exprés”  o de mutua acuerdo, sin hijos y sin bienes, únicamente se necesitan tres condiciones:

  1. Mutuo acuerdo de ambos cónyuges en iniciar el divorcio de manera rápida.

  2. No poseer bienes que requieran liquidación o reparto.

  3. No tener hijos menores de edad ni dependientes.

Revise la totalidad de los requisitos en este artículo

¿Qué sucede si tengo hijos o bienes?

Si existen hijos o bienes, el procedimiento es el mismo, pero incluye pasos adicionales para abordar:

  • Custodia y régimen de visitas, en caso de hijos menores.

  • Inventario y reparto de bienes, cuando haya patrimonio común.

Aunque el proceso implica gestiones extra, sigue siendo económico y ágil, comparado con otros tipos de divorcio.

Tarifas

Este es el divorcio con la tarifa más baja de todas las opciones disponibles.

En Divorciando.co atendemos exclusivamente a parejas en las que al menos uno de los cónyuges reside en el exterior.

No hijos, No bienes

En Colombia.

En notaría

US$

 1300

  • Redacción de los poderes y acuerdos.
  • Notarización de los documentos redactados.
  • Apostilla de los documentos notarizados
  • Envío de los documentos a Colombia
  • Honorarios de Abogado en Colombia.
  • Trámite notarial de Divorcio
  • Trámite de Liquidación de Sociedad Conyugal en CEROS.
  • 2 copias de la escritura pública enviadas a cualquier parte de Colombia. Envío al exterior es opcional
  • Copia escaneada de la escritura de divorcio

Con hijos Sin bienes

En Colombia.

En notaría

US$

 1500

  • Redacción de los poderes y acuerdos.
  • Convenio sobre custodia y obligaciones sobre los menores.
  • Notarización de los documentos redactados.
  • Apostilla de los documentos notarizados
  • Envío de los documentos a Colombia
  • Honorarios de Abogado en Colombia.
  • Trámite notarial de Divorcio
  • Trámite de Liquidación de Sociedad Conyugal en CEROS.
  • 2 copias de la escritura pública enviadas a cualquier parte de Colombia. Envío al exterior es opcional
  • Copia escaneada de la escritura de divorcio

Con bienes

En Colombia. En notaría. Con o sin hijos

US$

 1500* 

  • No inluye la liquidación de la sociedad conyugal. Este valor se cotizará una vez nos envíe la documentación sobre valores de sus bienes registrables en Colombia.
  • Redacción de los poderes y acuerdos.
  • Convenio sobre custodia y obligaciones sobre los menores.
  • Notarización de los documentos redactados.
  • Apostilla de los documentos notarizados
  • Envío de los documentos a Colombia
  • Honorarios de Abogado en Colombia.
  • Trámite notarial de Divorcio
  • Trámite de Liquidación de Sociedad Conyugal en CEROS.
  • 2 copias de la escritura pública enviadas a cualquier parte de Colombia. Envío al exterior es opcional
  • Copia escaneada de la escritura de divorcio

Preguntas frecuentes sobre divorcio en colombia desde el exterior sin hijos y sin bienes.

¿Qué es exactamente un divorcio “exprés” sin hijos ni bienes en Colombia?

Es la disolución del matrimonio civil por mutuo acuerdo de los cónyuges, tramitada ante notario mediante escritura pública sin necesidad de liquidar sociedad conyugal ni convenir régimen de custodia. Está regulado por el artículo 1º del Decreto 4436 de 2005, que reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, y se fundamenta en la causal novena del artículo 154 del Código Civil (modificado por la Ley 25 de 1992)

¿Quiénes pueden acogerse a este trámite?¿Quiénes pueden acogerse a este trámite?

Parejas casadas en Colombia que cumplan simultáneamente:

  • Manifestar de forma voluntaria y conjunta su voluntad de divorciarse (mutuo acuerdo).

  • No tener hijos menores de edad ni dependientes.

  • No poseer bienes comunes registrables.
    Esa causal de “mutuo acuerdo” es la novena del artículo 154 del Código Civil

¿Cuáles son los requisitos básicos para solicitarlo?

Puede ir a este artículo para más información

¿En cuánto tiempo suele resolverse realmente el divorcio exprés ante notario?

Una vez presentados todos los documentos a la notaria, esta puede autorizar la escritura de divorcio entre uno y 5 días hábiles. Luego, la inscripción de dicha escritura en el Libro Registro de Varios y su anotación en el Registro Civil de Matrimonios generalmente demora entre 5 y 10 días hábiles, según la registraduría local. 

¿Es obligatorio contar con un abogado para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo?

Sí. El artículo 2 del Decreto 4436 de 2005 exige que la solicitud se presente por intermedio de abogado, quien debe recibir poder para representar a los cónyuges ante el notario. No se exige procurador, pero la figura del abogado es indispensable para formalizar la escritura pública de divorcio

¿Dónde y cómo se presenta la solicitud (en Colombia o desde el exterior)?

SI está en el exterior o un cónyuge está en el exterior, puede tramitar la solicitud ante nosotros. Nuestro trámite va desde la redacción de los documentos hasta la escritura de divorcio. Incluimos notarizaciones, apostillas y envío a Colombia de los documentos apostillados.

¿Qué documentos debo reunir antes de iniciar el proceso?

Copia del registro civil de matrimonio.
Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte (para extranjeros) de ambos cónyuges.

¿Qué sucede si uno de los cónyuges no responde o no está de acuerdo?

Sin mutuo acuerdo acreditado en escritura pública, no procede la causal novena del artículo 154 del Código Civil. En ese caso, el divorcio deberá tramitarse por la vía contenciosa ante un juez de familia, invocando alguna de las demás causales legales

¿A partir de qué momento queda efectivo y legalmente consumado el divorcio?

Desde la inscripción de la escritura pública de divorcio en el Libro Registro de Varios del notario y su anotación en el Registro Civil de Matrimonios, conforme al artículo 6 del Decreto 4436/2005. A partir de esa inscripción, el vínculo matrimonial se considera extinguido


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